La información fue dada a conocer en la pagina en
internet del periódico La Nación con el siguiente
titular "TSE condena a obispo por mensaje en
homilía" (LN digital 06/05/2010). Irene Vizcaino
afirma en su nota "San José (Redacción). De
ahora en adelante, el Obispo de Cartago, José Francisco
Ulloa, deberá evitar el contenido político en sus
homilías":
La redactora afirma más adelante "Los hechos
que originaron la gestión ocurrieron el 6 de setiembre de
2009, cuando Ulloa pronunció una homilía donde
llamó a los presentes a no votar por candidatos que se
opusieran a principios católicos. Para entonces, estaba en
debate el tema de si el Estado debería ser o no
confesional". (LN digital 06/05/2010)
El obispo deberá pagar "Los daños y
perjuicios deberán liquidarse en los tribunales
Contencioso Administrativos." (LN digital
06/05/2010).
El silencio guardado por la nueva gobernante y sus
ministros ha resultado muy obvio… Como ha sido tradición
los obispos de Costa Rica siempre han estados presentes en todos
los traspasos de poderes desde hace muchas décadas. El 8
de mayo, pp. no fueron. Solamente estuvo presente Mons. Hugo
Barrantes Ureña, Arzobispo de San José y Presidente
de la Conferencia Episcopal de Costa Rica. ¿Qué
pasò?
Se debe resaltar que el Tribunal Supremo de Elecciones
advirtió dentro de la Resolución: "TSE Nº
3281-E1-2010 de las 8:10 horas del 3 de mayo de 2010" (…)
"Asimismo, a pesar de que no se declara con lugar el recurso
contra la CECOR, se previene a la misma, por medio de su
presidente, que debe advertir a los Obispos que la conforman, de
no incurrir en conductas como la cuestionada".
Dejar pensar dos cosas de la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones:
1- Una total ignorancia de la material
canónica sobre la persona del Arzobispo y los Obispos
diocesanos. Alfunos conocemos que cada obispo es soberano en
su acción pastoral y jurídica. Cada obispo
diocesano solamente le brinda la información a su
superior, el Santo Padre, a quien le debe
obediencia.2- La Conferencia Episcopal es un órgano
de cooperación y servicio a los obispos de cada
país o región que la conforman.
Los Obispo en su comunicado del 10/05/2010,
dicen:"Que dada la naturaleza de la Conferencia Episcopal
como órgano colegial para coordinar algunas acciones
pastorales, su presidente no ejerce potestad jurisdiccional –
disciplinaria alguna sobre los obispos en sus Diócesis,
por lo que resulta impropio el mandato dado al Presidente de la
Conferencia Episcopal, emitido en la sentencia"
(Comunicado de CECOR – AL PUEBLO DE DIOS Y A LA
OPINIÓN PÚBLICA– No. 5).
3- Algunas reacciones de opinión sobre el
tema:
La `prensa costarricense y algunas agencias
católicas en el mundo han dado seguimiento al tema que nos
trae. A cobrado significado por ser Costa Rica con "Estado
Católico" (Art. 76 de la Constitución
Política).
Históricamente las relaciones entre Iglesia y
Estado de Costa Rica han sido aceptables y en algunos casos
notorias. Algunos analistas han denominado estas relaciones un
"concubinato" de oportunidad. Según se vive el memento
histórico y el oportunismo coyuntural florecen viejas
reacciones "laicistas" o "anti-clericales", pero no duran mucho
tiempo en el debate nacional.
Ante la situación presentada entre TSE y la
Iglesia ACIPRENSA, afirma "Los obispos rechazaron la
sentencia del TSE porque el Obispo de Cartago cumplió con
su misión de pastor de "iluminar el momento
político que vivía el país". Mons. Ulloa,
indicaron, "nunca impuso a los fieles seguir su criterio, ni
señaló su incumplimiento como pecado". (ACI
19/05/2010).
Don Álvaro Madrigal, columnista del
Periódico La República afirma, una
apreciación muy cuestionadora: "Desde una
posición de poder, se puede inducir la expresión de
la voluntad en el sufragio con afectación de la libertad
de opinión y de expresión en las urnas. Esta
apreciación que consigna la unanimidad de los magistrados,
tiene repercusiones extraordinarias porque notifican la presencia
en el Tribunal Supremo de Elecciones de un criterio de suficiente
fortaleza con el cual poner a buen recaudo la inmunidad del
sufragante ante el propósito de un sujeto ubicado en una
posición de poder de inducir (de forma expresa o
tácita) la opción final". (LR
13/05/2010).
El mismo comentario de Don Álvaro Madrigal indica
"No se deforme la realidad. El fallo recae sobre un obispo y
no atropella la libertad de expresión. Al contrario, la
reafirma y cautela su ejercicio en función de la calidad
del sufragio. El TSE lo precisa acertadamente en los
considerandos: "La Iglesia puede tomar posición sobre los
problemas sociales del país, así como puede
predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su
doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba
alguna y dar juicio moral incluso en materias referentes al orden
público y otras de su interés, pero al amparo de
tales funciones no caben actuaciones que influyan en la libre
decisión de los electores que profesan la religión
católica" (LR 13/05/2010).
Otro tema que viena a fondo, la libertad que deben tener
los obispos para hablar a sus rebaños. La figura del
obispo como "buen pastor", indica que debe guiar su
rebaño, el Editorial del Diario Extra expresa: "En los
últimos tiempos pequeños grupos buscan, mediante la
interpretación de algunas leyes internas o tratados
internacionales, limitar a las mayorías, no solo en su
actuar sino hasta en la libre manifestación de su
pensamiento. En la mayoría de las ocasiones, tratando de
hacer valer los derechos humanos pero con interpretaciones
acomodadas según los grupos a los que haya que
aplicárselos" (D.Ext. 13/05/02010)
Recuerdo un futurista social "El siglo XX es el peor en
desbordes sociales e irrespeto a las instituciones". Nadie
está conforme con lo establecido e invocan para todo los
así "Derechos humanos", la vivencia religiosa no dejar de
estar vigilada, cuestionada o en algunos casos suprimida en
nombre de los esos "Derechos Humanos". Por eso el editorialista
de La Extra dice "Es por eso que no entendemos la sentencia
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones -el 6 de mayo-
contra monseñor José Francisco Ulloa, obispo de la
Diócesis de Cartago, mediante la cual se le condena a
abstenerse de hacer llamados a los fieles para que no votaran por
quienes no comportieran los valores de la fe
católica" (D.Ext. 13/05/02010).
En muchos estados actualmente libertad religiosa, en
otros la tolerancia y en otros una total persecución.
Según el credo que se confiese, asi se acepta la
garantía de esa libertad religiosa, sea cristiana,
musulmana o judìa, Tambien existen estados ateos como el
chino (con que Arias entabló relaciones diplomaticas) que
no respetan la vivencias religiosas de sus ciudadanos, los
persiguen, los encarcelan o los aniquilan. Ûes así
paso en las ultimas décadas del siglo XIX en Costa Rica, y
por eso los clérigos ticos no pueden ejercer la
opinión política. Al respeto el editorial de La
Nación del pasado 8 de mayo afirma: "En perspectiva
histórica, son obvias las razones que un día
motivaron a los legisladores de todo el mundo para limitar la
libertad de expresión del clero y prohibirle intervenir en
política electoral, invocando motivos de religión o
creencias religiosas. La gran reforma liberal de la segunda mitad
del siglo XIX y las primeras décadas del XX fue una lucha
épica contra el poder terrenal de la Iglesia y su indebida
gravitación sobre los asuntos de Estado" (LN
08/05/2010)
Sobre el papel profético del Obispo Ulloa, La
Nación en su voz editorial hace una lectura simplista:
"En cuanto a la segunda interrogante, sobre la
caracterización de la homilía como propaganda, es
posible que monseñor Ulloa haya sido víctima de un
celo excesivo, con grave menoscabo de su libertad de
expresión. Aun en el marco de la normativa constitucional
vigente, es cuestionable el carácter
propagandístico de sus afirmaciones. Nadie fue obligado a
presenciar la homilía del obispo Ulloa y nadie está
obligado a actuar en consecuencia. La Constitución limita
la libertad de expresión de Ulloa, pero no debemos perder
de vista que esa limitación también pesa sobre los
fieles, impedidos de procurar el mensaje del Obispo", (LN
08/05/2010)
Existe otra cuestión de fondo, los así
llamados pastores evangélicos que fundan sectas, y se
aseguran su supervivencia económica entrado en la vida
política, asumiendo cargos de elección popular.
Guatemala, Honduras, El Salvador y Perú están
plagados de estas praxis "cristianas". Toman la vida religiosa de
la gente, los invitan a "votar" por la prosperidad divina, prueba
de ello es que nuestra asamblea legislativa existen dos
"pastores" diputados, nadie recure contra ellos. Nunca los
diputados "cristianos" han aportado nada relevante al bien
común costarricense, solamente sirven de "turecas" al
gobernante de turno.
Vuelve después de todo don Yehudy Blanco sobre el
tema de "discriminación religiosa", "El artículo 28
de la Constitución, no es una "odiosa
discriminación"; este no solo aplica para clérigos
católicos. Es uno de los pocos instrumentos existentes en
el país para hacer valer la sana separación entre
la religión y el Estado. Es vigente y necesario para
garantizar el ejercicio pleno y libre del sufragio de parte de
los electores de todas las confesionalidades, y para darle
libertad a los legisladores y a quienes aspiren a serlo, de
desempeñar su función a cabalidad sin verse
amedrentados por el posible costo político que vaya a
tener el apoyo a proyectos que estén en contra de las
enseñanzas de un credo religioso, pero que representan una
necesidad real y urgente para sectores minoritarios que
también forman parte de la sociedad". (LN
17/05/2010)
Cuadro de publicaciones sobre el tema
(1- Información; 2- Documento; 3-
Comentarios y editoriales)
FECHA | MEDIO | TITULAR | TIPO | AUTOR | |||||
06/09/2009 | La Nación | Reforma constitucional Obispo pide no votar por Monseñor José Aspirantes del PAC y PLN alegan no | 1 | Fernando Gutiérrez, | |||||
15/09/2009 | La Nación | Monseñor Ulloa | 1 | Esteban Mata, redactor | |||||
23/09/2009 | Semanario Universidad No. 1823 |
* Cuestionan llamado del | 1 | Vinicio Chacón | |||||
05/05/2010 | La Nación digital | TSE condena a obispo por mensaje en San José | 1 | Irene Vizcaíno Redactora | |||||
06/05/2010 | WEB T. S. E. | Resolución 3281-E1-2010. | 2 | Magistrados del TSE | |||||
07/05/2010 | Nuestro Pais.cr | TSE condena a Obispo por incitar a no votar por En Costa Rica, decisión | 1 | Redacción | |||||
07/05/2010 | Diario Extra digital | • Pidió en homilía TSE CONDENA A OBISPO | 1 | Gerardo Ruiz Ramón | |||||
07/05/2010 | La Prensa Libre digital | TSE ordena a Obispo no hacer | 1 | Aarón Sequeira | |||||
07/05/2010 | La Nación | • Amparo electoral contra monseñor TSE condena a obispo por influir en voto de Religioso les pidió no votar | 1 | Irene Vìzcaino Redactora | |||||
08/05/2010 | La Nación | Libertad de expresión en el | 3 | Consejo editorial | |||||
10/05/2010 | ACIPRENSA (Perù) | Costa Rica: Obispo condenado por pedir voto | 1 | Agencia de Noticias | |||||
10/05/2010 | WEB CECOR | CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA | 2 | Conferencia Episcopal de Costa | |||||
11/05/2010 | La Nación digital | Recurso de Amparo Electoral | 1 | Nayuribe Vargas B. Redactora | |||||
11/05/2010 | Informa-Tico Digital | Curas piden que los dejen | 1 | Redacción | |||||
11/05/2010 | Diario Extra digital | • Por instar a fieles a no votar | 1 | Betania Artavia | |||||
11/05/2010 | Agencia Zenit (Roma) | "La resolución contra el Comunicado de la Conferencia | 1 | Nieves San Martín Redactora | |||||
12/05/2010 | ACIPRENSA (Perú) | Respetar | 1 | Agencia de Noticias | |||||
12/05/2010 | AICA (Argentina) | Un obispo es condenado por pedir | 1 | Redacción | |||||
13/05/2010 | La República | – Más allá de la | 3 | Alvaro Madrigal | |||||
14/05/2010 | Diario Extra digital | DERECHOS FUNDAMENTALES DE UN | 3 | Editorial)Consejo | |||||
17/05/2010 | La Nación | Libertad de expresión y | 3 | Jeudy Blanco Ingeniero | |||||
19/05/2010 | La Republica | Obispo Francisco Ulloa opina acerca "Seguiré hablando cuando | 1 | Rommel Tellez | |||||
19/05/2010 | AICA (Argentina) | La Conferencia Episcopal en | 1 | Redacción | |||||
25/05/2010 | Diario Extra | Cuando la religión mete mano en la • Sobre el fallo contra el señor | 3 | Mauricio |
Cuadro de publicaciones sobre el | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Informaciones |
| # | ||||||||||||||||||||||||||||||||
La Nacion | La Nac | 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Diario Extra | D. Ext | 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
La República | La Rep | 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
La Prensa Libre | LPL | 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Agenc. Not. | A. Cat | 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Otras Public. | Otros | 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Total |
| 24 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Autor:
Oscar Lobo Oconitrillo ,
Comunicador Social
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